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Repercusiones de las políticas educativas en las instituciones de Bucaramanga y su área metropolitana (página 2)



Partes: 1, 2

De ahí que el Estado,
la Familia y
la Sociedad son
responsables de velar por el cumplimiento real de este
derecho.

Al estado le
corresponde regular y ejercer la inspección para velar por
su calidad,
porqué se cumplan los fines, garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio,
establecer las condiciones para el acceso y permanencia en el
sistema
educativo, la erradicación del analfabetismo;
determinar las competencias para
la prestación del servicio a la nación,
los departamentos y municipios y destinar los recursos
financieros necesarios para la prestación del
servicio.

A raíz de estos postulados se empieza a
desarrollar en materia
legislativa la ley 115 o la ley general de
Educación
que fija los parámetros a seguir para
ofrecer calidad y cobertura en educación para que
sea eficiente y competitiva.

En esta ley se contemplan aspectos tales como: los fines
de la
educación, los fines que deben cumplir cada nivel
educativo, las áreas obligatorias y fundamentales, la
autonomía escolar, la
administración y el control de las
entidades territoriales.

En términos generales esta ley tiene como
objetivo
ampliar la cobertura, es decir, dar mayor alcance para cubrir la
población que no ha tenido acceso a ella,
pero en términos de las calidad esta ley es insuficiente
porque se debe ampliarla cobertura con los mismos recursos,
generando hacinamiento en las aulas de clase,
debiendo adecuarse 50 o 60 estudiantes en salones con capacidades
para 30, teniendo los estudiantes que recibir las clases en
condiciones inadecuadas causando desconcentración en los
estudiantes y lo mas importante: se hace imposible, tanto
impartir como recibir el
conocimiento por ser está practica
ANTIPEDAGÓGICA para los estudiantes y para los
maestros.

Además, la planta física con la que
cuentan la mayoría de las instituciones
educativas es inadecuada o está en malas condiciones
porque carece de elementos esenciales para desarrollar su
actividad, como sillas, salones, espacios de esparcimiento como
canchas, zonas verdes e instrumentos como laboratorios,
microscopios, libros, etc.,
que deben ser garantizados para logra una Educación de
Calidad en los estudiantes.

Por virtud de la descentralización en materia de
educación se empieza a manejar una distribución especial de los recursos y de
las competencias, materializando lo anterior en el sistema general
de participaciones (SGP) para los departamentos, distritos y
municipios.

Este sistema tiene como fin atender los servicios que
están a cargo de la nación
y para ello provee los recursos que financian adecuadamente su
prestación. El SGP se destinara a la prestación de
los servicios a su cargo priorizando la educación
preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud garantizando la
prestación de los servicios y la ampliación de la
cobertura.

Lo que significa que los entes territoriales se deben
encargar de garantizar directamente la prestación de estos
servicios, tal como lo establece la constitución en los Art. 356 y 357, y en la
ley 715 de 2001 con la que se delegan dichas funciones.

En cuanto a la distribución de los recursos se
hace por sectores de la siguiente manera: para el sector
educativo el 58.5% del SGP, para el sector salud el 24.5% del
SGP, y para el propósito general el 17% respecto del monto
a distribuir.

La distribución del SGP en educación
tienen en cuenta criterios tales como la población
atendida y por atender; el reparto entre población urbana
y rural y la eficiencia
administrativa y fiscal.

Además, la ley 715 de 2001 establece las
competencias especificas para la Nación que están
orientadas a la financiación, formulación,
regulación y asistencia de políticas
educativas; a ejercer un control técnico, administrativo y
financiero de las mismas.

En este sentido a los entes territoriales se les asignan
competencias de asistencia y apoyo en el caso de los
departamentos, y en cuanto a los municipios la dirección, planeación, administración de la prestación del
servicio, la ampliación de la cobertura y el control de la
ejecución de las políticas educativas.

Dentro de la participación de la educación
los recursos destinados se utilizan en financiación
especifica del pago del personal docente
y administrativo, en la construcción de la infraestructura y el
mantenimiento
de la cobertura, dejando la posibilidad de que se contraen los
servicios educativos con particulares, fortaleciendo de esta
manera la educación privada y contribuyendo al detrimento
de la educación publica.

Es claro que con esta ley se busca la
implementación de políticas de
racionalización de los recursos, minimizando la inversión social con la formula de mejorar
la cobertura y calidad con menos recursos
. La ley 715,
también propende por establecer como pilar de la
privatización la autofinanciación de
la educación
, pues al verse recortado el presupuesto es
necesario recurrir a pedir aportes a los padres de familia para
asumir los costos que no se
alcanzan a cubrir.

Dentro de este andamiaje normativo esta la ley de
juventud (ley
375 de 1997): la cual busca orientar políticas, planes y
programas
reconociendo los derechos y deberes de los
jóvenes relacionados con la educación, la cultura, la
recreación y sobre todo la participación política de los
jóvenes en el ámbito nacional, regional y local.
Para llevar a cabo lo anterior se crean los Consejos de Juventud
a nivel municipal, departamental y local.

La ley de la Juventud crea el Sistema Nacional de
Juventud que es un conjunto de instituciones, organizaciones,
entidades y personas que se encargan de realizar los proyectos que el
gobierno plantea
para la juventud.

Lo anterior va acompañado de una serie de
políticas aplicadas por el actual gobierno como la
"Revolución Educativa
" implementada a
partir del año 2002 con el gobierno de Álvaro Uribe
Vélez y que direcciona el trabajo en
cinco áreas:

  • Cobertura
  • Calidad
  • Pertinencia laboral
  • Capacidad técnica
  • Investigación científica.

Pero la realidad es que el grueso del análisis se dirige a lograr ampliar la
cobertura por medio de sistemas
tutórales, servicio docente obligatorio (por parte de
soldados bachilleres), unificando el pensum en las carreras en
los primeros semestres para después especializarse,
contratando cupos con instituciones religiosas, colegios privados
y corporaciones educativas, a las cuales se les paga por
estudiante atendido,, otorgando subsidios para colegios privados,
apoyando un monitores que
reemplace a varios profesores, creando el sistemas educativo
semipresencial y haciendo ensayos de
escuelas dirigidas por padres de familia. Todo esto con el fin de
garantizar la eficiencia del sistema educativo.

Además mediante una DIRECTIVA MINISTERIAL N°
15 de 2003 se impone la PLANTEALIZACIÓN en los
colegios de Bucaramanga y su Área Metropolitana, consiste
en un recorte presupuestal de las instituciones educativas de
Santander bajo la modalidad de fusión
donde la institución educativa mas grande de secundaria
copia a los demás de primaria que se encuentren
geográficamente mas cerca, obligándolas a depender
de ella política, administrativa y financieramente,
ahondando de esta manera en la visión mercantilista que
tiene el Estado de la Educación.

Esta política en la que se plantean los
lineamientos mas gruesos para llevarla a la practica, es una
directiva que no es vinculante sino un referente del ministerio
de educación que nunca se plasmo en un decreto, no se
adopto mediante reforma y por lo tanto no tiene fuerza de ley,
pero que fue aceptada por los rectores de las diferentes
instituciones de Colombia porque
de no ser así, esto se tomaría en una causa para la
no asignación presupuestal.

Esto trae una serie de implicaciones tales como la
incapacidad de los padres para ejercer el derecho
constitucional de escoger el tipo de educación que
prefieran para sus hijos, ya que deben matricularlos al colegio
con el que se encuentre fusionado.

También imposibilita al estudiante a desarrollar
un perfil alternativo imponiéndose un modelo
curricular único con algunas diferencias en los
últimos grados que tienen implicaciones en el futuro
laboral en los
estudiante; y como consecuencia principal se aumenta la
desigualdad entre estratos, pues a los estratos bajos (1 y 2) los
preparan para ser mano de obra calificada, por ejemplo cursos de
capacitación del SENA, y los estratos mas
privilegiados los preparan para acceder a la educación
superior en un ámbito meramente productivo al servicio
del capital
trasnacional.

Otra problemática que hay que agregar es el
CONCURSO DOCENTE, situación que esta generando
deterioro de la calidad
educativa debido a que pueden participar en este concurso
profesionales en cualquier área para llenar las vacantes
de profesor, esto
debido a lo establecido en el Decreto 1278 de 2002 o Nuevo
Estatuto De Profesionalización Docente
, que permite
que cualquier profesional diferente al licenciado pueda ejercer
la docencia.

Pero en realidad esto lo que esta ocasionando es un
notable deterioro de la educación ya que estos
profesionales pueden tener conocimiento
de los temas pero no se han educado ni formando para ser docentes, les
falta PEDAGOGÍA, para transmitir el conocimiento, y
para llegar a los estudiantes, ocasionando dificultades en
el aprendizaje
de los mismos.

Además vemos dos problemáticas
también notorias. La primera de ellas hace referencia a la
disminución de la planta física y de personal por
lograr un recorte en el presupuesto, por esto los docentes deben
asumir cargas académicas de materias de las cuales no son
especialistas para evitar así la contratación de
nuevo personal docente. Un ejemplo de ello es que en las
instituciones educativas el profesor de matemáticas debe dictar las clases de
ética,
español o
sociales dependiendo de la vacante sin tener un conocimiento
básico sobre el tema, por la falta de destinación
de recursos para tal fin.

La segunda situación es el TRASLADO DE
DOCENTES,
que se da constantemente interrumpiendo el proceso
educativo normal de los estudiantes, pues la inestabilidad en el
cuerpo profesional conlleva a una ruptura en el aprendizaje, por
las metodologías implementadas por cada profesor. Pero hay
situaciones peores, en muchas de las instituciones educativas
hacen falta profesores de diversas áreas desde el comienzo
de la actividad escolar, y la secretaría de
educación departamental y municipal no le da la
importancia que el tema requiere quedándose estos problemas sin
respuesta hasta finalizar el año sin que las instituciones
educativas presionen directamente para obtener soluciones.

Esta situación se dejo ver claramente este
año en Bucaramanga, en donde no se cubrió la
totalidad de vacantes de profesores y en el mes de septiembre el
alcalde plantea la posibilidad de que los estudiantes que no
cumplieron a cabalidad el currículo escolar por falta de profesores
perdieran el año sin dar una solución real y
concreta a esta problemática que esta dentro de sus
competencias en materia de educación, teniendo que pagar
las consecuencias de ello, los estudiantes.

De todo lo anterior podemos decir que frente al derecho
a la educación, que es fundamental para el desarrollo de
otros derechos como la igualdad y la
dignidad
humana, no existe una política clara por parte del
gobierno para brindarlo a cabalidad, es decir, para que todos los
colombianos puedan acceder a la educación, de permanecer
en el sistema escolar y sobre todo de recibir una
educación con calidad
; pues se evidencia el esfuerzo
del gobierno por aumentar la cobertura a costa de la calidad de
la educación.

Frente a este panorama "es innegable que el terreno
educativo ha sido reorganizando y marcado por las nuevas
políticas en el ámbito mundial, por la
globalización que requiere de una dinámica educativa que construya sus bases
comunes y por eso su realización se va dando a
través de reformas
educativas en un esfuerzo de modernización y
reorganización de los sistemas educativos nacionales
coherentes con una escuela y una
educación afines a los caminos de la globalización."

BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución Política de
    Colombia
  • Ley 115 de 1994 o Ley General de la
    Educación
  • Ley 715 de 2001 o Ley del Sistema General de
    Participación
  • Revista Educación y Cultura.
    FECODE
  • Sentencias de la Corte Constitucional
  • Plan Decenal de Educación o
    Revolución Educativa

 

Jenny Adriana Bautista Bohorquez

Jorge Edgar Florez Herra

Partes: 1, 2
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